top of page

Señor Proveedor:  Agradecemos leer detenidamente y tener presente las siguientes normas y recomendaciones para iniciar con el proceso de inscripción y selección de proveedores.

  1. Todo proveedor de bienes y servicios a quien se le apruebe proceso de inscripción se le entregará un acceso digital a la plataforma PROVEE, deberá ingresar con el usuario y contraseña asignados por la Cooperativa y aportar toda la información que allí se requiera, el plazo máximo para completar dicha actividad será de 20 días calendario a partir de la fecha de entrega de los accesos.

  2. Tenga en cuenta que la Cooperativa posee dentro de sus requisitos documentales el diligenciamiento de diversos formatos los cuales deben ser descargados de la plataforma, firmados por el Representante legal o quien haga sus veces y posteriormente cargados nuevamente a la plataforma.

  3. La plataforma en la que se realiza la inscripción cuenta con varias etapas, a medida que avanza el proceso se le irá notificando del avance de su solicitud, le recomendamos estar pendiente del correo electrónico principal registrado en donde le llegará la información.

  4. Todos los datos y documentación que sea cargada a la plataforma pasan por un proceso de validación y verificación, la información incompleta, documentación mal diligenciada o desactualizada será rechazada y deberá diligenciarla o cárgala nuevamente según corresponda. Para este caso contará con 5 días hábiles más. 

  5. El proveedor está en la obligación de actualizar sus datos mínimo una vez cada año, para ello la plataforma se activará nuevamente para que modifique o realice los cambios pertinentes en información y documentación.

  6. Para efectos del procesamiento de los pagos, el proveedor debe entregar diligenciado el Formato de Autorización de Consignación debidamente autenticado ante notaria, acompañado de una certificación bancaria de la cuenta allí relacionada la cual deberá estar a nombre de quien figurará como proveedor.

  7. Si el proveedor cambia de cuenta bancaria, deberá relacionar dichos cambios en la Plataforma PROVEE y cargar los soportes correspondientes, este cambio será notificado a la Tesorería central para aplicar el cambio respectivo en el próximo pagó que se programe.

  8. Cuando exista cambio de razón social deberá proceder de manera inmediata con la actualización de toda la información y documentos pertinentes en la plataforma PROVEE.

  9. La información reportada por el proveedor podrá ser verificada por medio de visita o vía telefónica.

  10. Cuando el proveedor no cumpla a cabalidad con los requisitos particulares del área que lo requiere, éste debe comprometerse a realizar un mejoramiento, mediante el cumplimiento de compromisos que serán registrados por el responsable de Inscripción y selección de COLANTA.  El plazo para el cumplimiento de dichos compromisos es de un año. Cabe aclarar que existen algunos requisitos que son de obligatorio cumplimiento podrá distinguirlo en la plataforma cuando estos tengan un asterisco de color rojo.

  11. El Proveedor que abastece a dos o más dependencias de COLANTA, debe aportar la documentación particular dependiendo del bien entregado o servicio prestado, tener presente que los requisitos generales del proveedor solo se cargan una sola vez en la plataforma.

  12. En algunos casos se le podrá solicitar al proveedor muestras de los productos o servicios que ofrece, con el fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos.

  13. Los Proveedores que presten servicios a COLANTA, deben tener todos los requisitos exigidos por la normatividad vigente en SG-SST (Seguridad y Salud en el Trabajo) – Decreto 1072 de 2015. En caso de le sea aplicable.

  14.  Documentos Legales de conocimiento general obligatorios para todos los Proveedores

Proveedores Nacionales:

Si es Persona Natural:

  • Formulario SARLAFT para el conocimiento de los grupos de interés

  • Autorización de Tratamiento de Datos Personales proveedores de bienes y servicios

  • Copia declaración de renta o certificado de ingresos

  • Copia Cédula de Ciudadanía

  • Copia RUT

                    

Si es Persona Jurídica:

  • Formulario SARLAFT para el conocimiento de los grupos de interés

  • Autorización de Tratamiento de Datos Personales proveedores de bienes y servicios 

  • Copia declaración de renta o estados financieros

  • Copia RUT

  • Copia Cédula de Ciudadanía del Representante legal.

  • Certificado de existencia y representación legal vigente

Para Proveedores Internacionales:

  • Formulario SARLAFT (Versión Español o inglés según preferencia del proveedor)

  • Certificado de existencia y representación legal vigente o certificado tributario o su homólogo en el país de origen

  • Copia del documento de identidad del representante legal

Nota Importante: tener presente que además de los requisitos documentales aquí descritos, existen otros requisitos obligatorios particulares dependiendo del bien entregado o del servicio prestado, la plataforma le indicará cuales de ellos poseen esta cualidad.

 

15. Código de Ética y Buen Gobierno de la Cooperativa COLANATA:

Es de gran importancia que el futuro proveedor conozca y acepte lo estipulado en el código de ética y buen gobierno de la Cooperativa, específicamente en el régimen de contratación el cual se reza lo siguiente:

Título VIII, Régimen de Contratación, Capítulo I - artículo 21:

“COLANTA, como entidad del sector privado, se encuentra sometida al régimen del derecho privado y a su estatuto de contratación.

En COLANTA todos los procedimientos de compras, contrataciones y su reglamentación específica, estarán previamente establecidos garantizando transparencia, para el efecto se determina:

 

COLANTA tendrá un Registro de Proveedores diseñado para su calificación, clasificación y evaluación teniendo en cuenta su origen empresarial, capacidad técnica, operativa, financiera, su solvencia moral y el compromiso con el cumplimiento permanente de altos estándares de calidad en la prestación de sus servicios.

 

COLANTA, bajo el principio de igualdad de condiciones para la evaluación y toma de decisiones en la adquisición de bienes y servicios, acoge como método el de Mejor Alternativa de acuerdo con los criterios antes mencionados.  No podrán existir contratos de prestación de bienes o servicios que no cumplan un proceso previo de selección objetiva.  Para el efecto COLANTA establecerá un Régimen de Contratación”.

 

Título VIII, Régimen de Contratación, Capitulo II, Artículo 22:

“Toda adquisición de bienes y servicios por parte de La Cooperativa, estará precedida de un procedimiento que garantice la equidad y transparencia del proceso de selección, de acuerdo con las políticas generales definidas en este código.  Tanto el procedimiento como las políticas son de obligatorio cumplimiento para todos los estamentos y funcionarios encargados de la contratación.

 

Políticas generales:

  1. La obligatoriedad de contar con un registro único Cooperativo de proponentes (contratistas y proveedores) en el que deberán estar inscritas todas las personas naturales o jurídicas que pretendan entablar relaciones contractuales con La Cooperativa.

  2. La prohibición de contratar con proponentes que no se encuentren inscritos en el mencionado registro.  Lo anterior, sin perjuicio de aquellas contrataciones que por su especialidad deban ser realizadas con proponentes no inscritos.

  3. La prohibición de formar parte del registro único Cooperativo de proponentes, aquellas personas cuyos recursos presenten un origen desconocido o dudoso o que no cumplan con todos los requerimientos establecidos en el Sistema de Prevención de Lavado de Activos.

  4. La exigencia de que toda adquisición de bienes o prestación de servicios esté debidamente documentada mediante contrato, oferta comercial, factura u orden de compra, de conformidad con las políticas establecidas por la administración de La Cooperativa.

  5. Las atribuciones de aprobación según la naturaleza y cuantía de la contratación a celebrar.

  6. Los criterios de decisión para la contratación o compra, orientados a garantizar la calidad, oportunidad y precio competitivo.

  7. La adopción de términos de referencia que definan de manera precisa las necesidades de contratación o compra, que permita a los oferentes igualdad de condiciones para la presentación de propuestas.

  8. El manejo confidencial de la información suministrada por los oferentes, hasta la toma de la decisión correspondiente.

  9. El régimen de contratación debe contener entre otras definiciones, las instancias y montos de aprobación, conforme al Estatuto Social de La Cooperativa”.

Título VIII, Régimen de Contratación, Capitulo IV, Artículo 24:

“Inhabilidades e incompatibilidades para efectos de contratación:  Además del régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagradas en el Estatuto Social y en la ley, se establecen las siguientes:

 

A partir de la vigencia de este código no podrán ser proveedores de COLANTA los Asociados trabajadores, ni directa ni por interpuesta persona, su cónyuge o compañero (a) permanente, sus parientes dentro del 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad o 1° civil, las sociedades en las cuales las anteriores personas sean socios, o en aquellas en las que hayan desempeñado cargos de dirección.

 

Tampoco pueden ser Proveedores:

  • Quienes se encuentren en interdicción o inhabilitados para ejercer el comercio.

  • Quienes hayan sido sancionados por faltas graves en el ejercicio de su profesión.

  • Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos culposos.

  • Quien haya sido excluido de La Cooperativa.

  • Quienes se hayan vinculado contractualmente con COLANTA y hayan cumplido tardíamente o en forma defectuosa sus obligaciones.

  • Quienes hayan dado lugar a la resolución de un contrato por incumplimiento de su parte.

  • A quienes se les haya hecho efectiva la póliza de responsabilidad civil, cumplimiento, calidad o cualquier estipulada, por incumplimiento contractual.

  • Quien haya participado, en los últimos cinco (5) años, como miembro de los organismos de dirección, administración o control de cooperativas intervenidas por el Estado, y se le haya derivado responsabilidad en las decisiones que motivaron la intervención conforme a providencia de autoridad competente.

  • Quienes estén reportadas en las centrales de riesgo como deudores morosos.

 

Parágrafo: Sin perjuicio del cumplimiento de las normas estatutarias, no se entienden incluidos en esta previsión, los proveedores de leche cruda de COLANTA.

bottom of page